Sustento Legal y Aplicaciones:
El Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal (PMG) es un incentivo económico para funcionarios municipales de planta y a contrata, que busca promover una gestión eficiente y el cumplimiento de metas anuales en cada municipio.
El PMG está regulado por la Ley N° 19.803 y se paga a quienes estén en servicio al momento del pago. Cada municipalidad define los detalles del incentivo en su reglamento interno, aprobado por el concejo municipal.
Objetivo
Simplificar el cumplimiento eficiente de un programa anual de mejora en la gestión municipal.
Características principales
Naturaleza: Es una remuneración permanente.
Imponibilidad: Los bonos institucional, base y colectivo son imponibles y tributables. El bono compensatorio es solamente tributable.
Pago: Se paga en cuatro cuotas al año (mayo, julio, octubre y diciembre), considerando los meses completos trabajados en cada trimestre.
Pago proporcional: Si un funcionario deja de trabajar antes de finalizar el trimestre, recibe el pago proporcional a los meses completos efectivamente trabajados.
Base de cálculo
Para la base de cálculo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal (base, institucional y colectivo). Se aplica un porcentaje sobre los siguientes estipendios:
Sueldo base.
Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.717.
Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.529.
Componentes de la asignación:
Los porcentajes de cada componente establecidos en la ley N° 20.723 son:
Incentivo por gestión institucional: Se paga según el nivel de cumplimiento del programa anual aprobado por el concejo municipal, medido con indicadores objetivos.
Incentivo de desempeño colectivo: Se paga según el nivel de cumplimiento de las metas anuales comprometidas por la dirección, departamento o unidad. Se paga solamente si se contribuyó en el cumplimiento de las metas del año anterior, es decir, si un funcionario trabajó solo una parte de ese periodo, se paga en base el monto proporcional al tiempo trabajado.
Componente base: Este componente se otorga a todos los funcionarios y no está vinculado al cumplimiento de metas ni objetivos institucionales.
Porcentajes aplicables a cada componente a partir del periodo 2010 y subsiguientes:
| Componente | Nivel de Cumplimiento | Porcentaje |
| Incentivo por Gestión Institucional | Cumplimiento ≥ 90% | 7,6% |
| Cumplimiento 75% < x < 90% | 3,8% | |
| Cumplimiento ≤ 75% | 0% | |
| Incentivo de Desempeño Colectivo/Individual | 33% mejor (por desempeño individual) | 8% |
| 33% siguiente (por desempeño individual) | 4% | |
| Último tercio | 0% | |
| Componente Base (a todo evento) | Sin vinculación a metas | 15% |
- Aplicación del Límite Legal (Homologación Art. 9° ter)
La Ley N° 20.723 establece que la remuneración municipal, incluyendo el PMG, debe compararse con la remuneración equivalente de la Escala Única de Sueldos (EUS) del estatuto administrativo, considerando también la Asignación de Modernización.
Objetivo
Evitar que la suma de las remuneraciones municipales supere el monto equivalente (para funcionarios de igual grado) en la EUS para el mismo porcentaje de cumplimiento de la Asignación de Modernización.
¿Qué ocurre si se supera el límite?
Si la remuneración municipal excede el tope definido por la EUS, se aplica un ajuste negativo para igualar el monto. Esto habitualmente ocurre para los altos grados.
- Cálculo de la Bonificación Compensatoria (No Imponible)
Esta bonificación compensa a quienes, por el aumento en sus remuneraciones debido al PMG, tienen un aumento en sus descuentos legales.
-
Base de Cálculo: se considera la suma de los siguientes conceptos:
Sueldo base municipal
Asignación municipal
Asignación 19.529
Bonificación18.717
Asignación profesional
Asignación de antigüedad
Bonificación compensatoria de salud
Bonificación compensatoria previsional Art. 10 y 11
Incremento previsional
Existen tres (3) casos posibles para el cálculo del bono compensatorio:
En caso de tener un funcionario que ya supera el tope imponible antes del pago de PMG, no se le debe compensar nada ya que el PMG no repercute en un aumento de cotizaciones.
En caso de tener un funcionario que sigue bajo el tope imponible incluso con el pago del PMG, se compensa el 100% de la base de cálculo.
En caso de superar el tope imponible con el pago del PMG, se compensa únicamente la diferencia entre el tope imponible y la remuneración previa al PMG, dado que el resto del bono ya no genera aumento de cotizaciones.
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